miércoles, 26 de septiembre de 2007

Convergencia, el plan original (I)

Autor:Jorge Álvarez Hoth

Revista Etcétera



El Acuerdo de Convergencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de octubre de 2006 fue producto de un esfuerzo por acercar las posiciones (encontradas) de las industrias de telefonía fija y la televisión de paga, con miras a que ambas proporcionen voz, video y datos.

El Acuerdo es secretarial, lo cual implica que es emitido por el secretario de Comunicaciones y Transportes quien, en apoyo al Ejecutivo federal, es la máxima autoridad administrativa en el sector de las comunicaciones y los transportes.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones, al ser un órgano desconcentrado de dicha Secretaría, debe observar lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que cae en su ámbito de responsabilidad el dar seguimiento y cumplir lo señalado en el Acuerdo de Convergencia y, en particular, en punto quinto del mencionado instrumento.

Ello es particularmente relevante hoy, cuando vemos que, a pesar de todas las cosas dichas y premoniciones —tipo adivino— en contra, el Acuerdo toma vida con la adhesión de un grupo importante de sistemas de cable pertenecientes al Grupo Cablemás, el cual, hace poco, concretó una operación que, de ser aprobada por la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), podría dar entrada en las acciones con voto por parte de Grupo Televisa, la principal empresa de medios y producción del país.

Durante la elaboración del Acuerdo, luego de casi dos años de negociaciones, se logró obtener el consenso de la Cofeco en materia de competencia económica, así como la aceptación, ante el Ejecutivo federal, de los principales representantes de ambas industrias, con el contenido del mismo.

El Acuerdo establece que a partir de su publicación corresponderá a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) elaborar y publicar dos piezas reglamentarias que formarán parte de dicho documento: la resolución relativa a portabilidad de números y el Convenio Marco de Interconexión.

En ambos casos se le otorga a la Cofetel un plazo de 75 días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Convergencia, para la emisión y publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los mencionados documentos.

Así también se establece que la Cofetel, dentro de los mismos 75 días posteriores a la publicación del Acuerdo, deberá determinar el que, en su caso, proceda un pago, beneficio económico o contraprestación a favor del gobierno federal por la modificación de los títulos de concesión de los concesionarios con restricciones y deberá someterlo a consideración de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, para que ésta determine lo procedente.

Así también, a los 90 días a partir de la entrada en vigor, deberán haberse adherido aquellos concesionarios de televisión y/o audio restringidos, que deberán ser interconectados por Telmex antes de que pueda solicitar la eliminación de restricciones de su título de concesión.

Estos compromisos y sus plazos, amén de otros relativos a servicios móviles de telecomunicaciones, en su mayoría ya vencieron, sin que se hayan cumplido.

Cierto es que existen un par de suspensiones que en primera instancia han otorgado jueces, con alcances que se ve difícil sean sostenibles cuando sean revisadas en segunda instancia por los tribunales colegiados a los que les corresponda entender de los mismos. Y es cierto también que dichas suspensiones fueron otorgadas por los jueces en fecha posterior a los vencimientos de plazos y compromisos no atendidos que el Acuerdo señala. Lo anterior es de mencionarse toda vez que pueden existir demandas por daños y perjuicios de los afectados del sector privado.

Hoy, cuando vemos que el Acuerdo de Convergencia está vigente (nunca debió suponerse que no) y existen empresas que se adhieren al mismo, la convergencia es esencial atenderla y, como la agenda de pendientes se acumula en el sector, es recomendable que las dependencias responsables tomen cartas en el asunto y se intente demostrar que se está buscando el interés público en las decisiones y en los tiempos de instrumentación, porque no hacerlo así será poco conveniente para autoridades, industria y usuarios.

En la segunda parte haré referencia a pasos que conviene adoptar a la brevedad, para facilitar la convergencia de servicios en el sector.

En otros asuntos

Vaya un muy sentido pésame al general de división Humberto López Portillo, por el atroz asesinato de su hija Mireya y su yerno Jordi. Este tipo de delincuencia sólo se puede combatir con tolerancia cero.


Ex subsecretario de Comunicaciones de la SCT.
jorge@jalvarezh.com

Este texto se publicó el jueves 22 de marzo de 2007 en el periódico Excélsior.

Agradecemos al autor su autorización para reproducirlo.

No hay comentarios: